Derecho de familia.

Nuestro despacho esta especializado en materia de separaciones y divorcios, a continuación pasamos a darle unas pequeñas instrucciones para explicarle de forma resumida algunas dudas que suelen ser generales en estos procedimientos.

A través del apartado Consultas puede exponernos sus dudas y trataremos de ofrecerle una respuesta razonada indicándole como proceder legalmente en cada caso.


¿Separación y divorcio que diferencias existen?

La separación es una autorización judicial para que los cónyuges puedan vivir separados uno del otro y administrar sus bienes de forma separada.

El divorcio además de los efectos de la separación extingue el vinculo matrimonial, por lo que los cónyuges pueden contraer nuevamente matrimonio.

Con anterioridad a 2005 para poder divorciarse era necesario haberse separado judicialmente con dos años de antelación, desde esa fecha se puede proceder directamente a divorciarse. Este despacho salvo casos muy especiales recomienda directamente el divorcio puesto que se evita en cualquier caso un segundo procedimiento judicial con los costes que esto supone, en caso de reconciliación nada impide los ex-cónyuges puedan volver a contraer matrimonio.

El procedimiento es similar y únicamente se diferencian procesalmente uno de otro en los efectos finales.

Divorcio de Mutuo Acuerdo o Contencioso

En la practica hay dos formas de Separarse/Divorciarse. De mutuo acuerdo o con el consentimiento del otro cónyuge o de forma contenciosa.

El divorcio de mutuo acuerdo se realiza mediante la redacción por parte del abogado de un Convenio Regulador en el que se contienen las bases que regularan la relación entre los ex-cónyuges una vez aprobado judicialmente, tanto lo relativo a guarda y custodia de los hijos comunes como los efectos económicos de la ruptura matrimonial.

Este convenio subscrito por ambos cónyuges se presenta junto con una demanda y tras ser ratificado en el juzgado por ambos se aprueba judicialmente, con el visto bueno del Ministerio Fiscal en el caso de que existan hijos menores de la unión matrimonial.

Los cónyuges pueden optar por realizarlo con un abogado común u optar por utilizar cada uno el suyo propio. Es imprescindible nombrar procurador en el procedimiento.

El divorcio contencioso por otra parte únicamente debe emplearse en aquellos supuestos en los que es imposible que los cónyuges lleguen a un acuerdo y por lo tanto será el juez quien decida los términos que regularan la ruptura matrimonial.

Este despacho agota las posibilidades de un acuerdo, ya que la practica habitual de los tribunales es una solución muy similar en la mayoría de los casos, por lo que salvo que existan especificidades o el acuerdo que propone una de las partes se aleja de las decisiones ordinarias de los juzgados para casos similares el divorcio contencioso únicamente consigue enrarecer la situación entre los cónyuges y aumentar los costes del procedimiento. En cualquier momento del procedimiento antes del acto del juicio los cónyuges pueden llegar a un acuerdo, reconduciéndose el procedimiento al de mutuo acuerdo.

El despacho para supuestos de divorcio comunes sin una complicación especial tiene una tarifas fijas a precio cerrado que son de 550 € para el divorcio de mutuo acuerdo y 1.100 € para el divorcio contencioso. Se excluyen gastos de procurador que se trabaja con el que las partes deseen o con el habitual del despacho a su elección.

Modificación de Medidas

En ocasiones las condiciones económicas o de otro tipo cambian una vez se produce el divorcio, ya sea por cambios económicos o por necesidades de los hijos, etc.

La ley prevé que cuando surgen estas alteraciones sustanciales, se puedan modificar las mismas ya sean pensiones, visitas, domicilio habitual, etc.

En estos casos la jurisprudencia entiende que para que puedan modificarse los términos de la sentencia de divorcio o separación es necesaria una alteración sustancial que haga necesaria una modificación de las cláusulas que rigen la situación de los ex-cónyuges.

Estos supuestos requieren un estudio pormenorizado de la situación por lo que si se plantean el inicio de este tipo de procedimiento pueden realizar una consulta exponiendo su caso en el apartado consultas de esta web.

Incumplimiento del convenio/Sentencia

Si el convenio/sentencia es incumplido por cualquiera de los cónyuges se puede iniciar el procedimiento de ejecución de sentencia, procedimiento sencillo en el que se pide al juez que obligue a quien incumple a lo acordado ordenado por el juez.

En dicho procedimiento se puede llegar al embargo de las cantidades económicas en concepto de pensiones de alimentos o compensatorias, o la entrega del menor a quien tiene derecho a visitarle.